En la administración de comunidades de propietarios, las obligaciones del Administrador de fincas fijadas en el Art. 20 de la LPH son:
•Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios
Preparar el plan de gastos e ingresos.
•Atender a la conservación y entretenimiento de la casa.
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros.
Actuar, en su caso, como secretario de la Junta, custodiando la documentación.
Llevar a cabo aquellas atribuciones que le confiera Junta.
Asesorar a la comunidad.
•Controlar los proveedores.
Dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros.
Ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan.
•Llevar una adecuada contabilidad.
•Advertir sobre la morosidad
•Lo más importante, el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.
LIBROS COMUNITARIOS
Teneduria y apuntes en los siguientes libros:
Actas de la Comunidad
Contables:
Ingresos y gastos
Tesoreria ( Caja y Bancos)